Inicio > Preguntas Frecuentes
En el siguiente link encontraras los requisitos:
Para inscripción de Contador con $109.50 y para el de auditor $156.40
No incluye el precio de sello.
Vía transferencia electrónica, deposito a cuenta corriente 5100095275 de Banco Agrícola, S.A. o en caja de oficina del CVPCPA.
Ingresar en la página web en el siguiente link: https://www.cvpcpa.gob.sv/inscripcion-en-linea-primera-vez/
Llenar cada campo como se le solicita en el formulario.
Previo debe tener escaneados todos los documentos en formato PDF y la fotografía en JPG.
Deberá ingresar en la página web en el siguiente link:
Digitar su número de DUI
Dar click en aceptar
El sistema le mostrara un código el cual debe digitar
Luego dar click en procesar.
Esa es la llave para que ingrese a su solicitud y corrija lo señalado.
En algunos casos es porque se pierde la conexión con internet, los documentos nos están en el formato requerido.
Puede registrarse en el siguiente link:
La puedes recuperar el siguiente link:
Mediante una carta dirigida al Consejo Directivo, solicitar inscribirse en el registro de inhabilitados voluntariamente, de acuerdo con la Resolución 21 del 06 de marzo de 2015.
1-Haber acreditado un total de 120 horas de educación continuada a la fecha de su renovación
2-Cancelar los derechos de renovación de credencial $36.50
3-Presentar nota mediante la cual solicita su renovación.
4-Presentar copia de DUI y NIT.
5-El pago puede realizarlo en ventanilla del CVPCPA ó por medio de transferencia bancaria del BA #cta. corriente: 510-009527-5
Según el artículo 89 inciso segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que se cuenta con un plazo máximo de 9 meses para resolver; pero actualmente el Consejo tarda un aproximado de 5 semanas para resolver de las escrituras sin errores; y un aproximado de 2 a 3 semanas para resolver de los proyectos de escrituras.
Según el artículo 3 literal “b” numeral 4 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, establece que al menos uno de los socios debe encontrarse inscrito como persona natural para ejercer la contabilidad y/o a auditoría.
Según el artículo 17 literales “m” y “n” de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, se establece que la firma de los documentos relacionados con la contaduría pública estará a cargo del Representante Legal, por lo tanto, este debe encontrarse autorizado como persona natural para ejercer la contabilidad y/o la auditoría.
No, el Representante Legal y su Suplente puede ser una persona ajena a la sociedad, no es necesario que ostente la calidad de socio.
1-Sociedades para ejercer la auditoría primera vez: $218.45, no incluye sellos.
2-Sociedades para ejercer la contabilidad primera vez: $193.45, no incluye sellos.
3-Sociedad que ya está inscrinta en registro del CVPCPA como auditores y solicitan ser inscritos como contadores el precio es: $156.95, no incluyen sellos.
4-Sociedad que ya está inscrinta en registro del CVPCPA como contadores y
solicitan ser inscritos como auditores el precio es: $156.95, no incluyen sellos.
Los requisitos pueden ser encontrados en la página web del Consejo, según el siguiente link: https://www.cvpcpa.gob.sv/requisitos-para-inscripcion-de-sociedades/
Se encuentran específicamente en la sección de servicios, siendo el primer anuncio el que contiene los requisitos y modelos, de igual manera en el siguiente link: https://www.cvpcpa.gob.sv/requisitos-para-inscripcion-de-sociedades/
¿Cuáles son los documentos a presentar?
Según el artículo 15 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, sólo los que fueren autorizados para ejercer la contaduría pública, podrán celebrar contratos con firmas extranjeras.
¿Qué precio tiene el trámite de inscripción de una firma extranjera?
El precio es de $156.95
¿Cuánto tiempo tarda la revisión de los documentos de la firma extranjera?
Según el artículo 89 inciso segundo de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que se cuenta con un plazo máximo de 9 meses para resolver; pero actualmente el Consejo tarda un aproximado de 5 semanas para resolver
¿Cómo puedo interponer una denuncia?
Según los artículos 51 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría y 64 numeral 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos, una denuncia debe ser interpuesta ante el Consejo de Vigilancia, por medio escrito en el que detalle al profesional denunciado, los hechos cometidos y el agravio percibido; de igual manera, se debe identificar al denunciante y anexar toda documentación que se considere necesaria en calidad de prueba.
¿Después de denegado, cuando puedo volver a iniciar el trámite de autorización?
El trámite puede volver a presentarse inmediatamente después de ser denegado.
El artículo 1 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, regula la función pública auditora, misma que según el artículo 290 y siguientes del Código de Comercio corresponde solamente a los auditores externos, motivo por el cual el Consejo solamente regula la función de la auditoría externa.
Con base a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de Contaduría, los sujetos a vigilancia y regulación de la práctica profesional de contaduría y auditoría, son los Contadores y Contadores Públicos inscritos en CVPCPA, quienes cuentan con la autorización para ejercer la función de contaduría y auditoría.
En el portal de auditores, se debe ingresar con su usuario y contraseña, en Menú dar click a sección de Archivos de Interés.
Se detalla el link: https://www.cvpcpa.gob.sv/webapp/inscritos/
La Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) aplica a todos los Contadores Públicos, a través de sus firmas o como practicantes en lo individual, que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados sin importar su tamaño o estructura.
Sí, para los profesionales inscritos en CVPCPA, que no ejercen la función de contaduría como de auditoría son sujetos a revisión de control de calidad de cumplimientos formales de acuerdo a lo establecido en la LREC y que todo inscrito debe dar cumplimiento.
El proceso para determinar los profesionales y personas jurídicas a ser sujetos a control de calidad, es mediante los criterios de tamaño y selección de muestra que establece la Comisión de Control de Calidad, integrada por miembros de Consejo, la cual es revisada y aprobada por Consejo Directivo.
Sí, pueden ser solventadas en la etapa de inicio de proceso administrativo sancionatorio, en el que se brinda un período de audiencia y apertura a pruebas para que el revisado presente las pruebas de descargo correspondientes.
El numeral 6.1de la Norma de Educación Continuada (NEC) Los auditores y Contadores inscritos en el Consejo, deberán cumplir cada año un mínimo de 40 horas de educación continuada acreditables, de las cuales 4 horas deberán ser sobre ética profesional.
Con las gremiales de la contaduría pública y entidades educativas superiores nacionales, que hayan suscrito convenios con el Consejo.
Puede consultar la lista de instituciones con convenios vigentes
Si puede acreditarse las horas invertidas por maestría.
1.Puede hacerlo cada ciclo terminado durante el año en que lo cursa; pero deberá solicitarlo a la entidad capacitadora que tiene convenio con el Consejo.
2.También puede considerarlo establecido en la NEC en el numeral 6.5 para los casos de las entidades de educación superior que no tienen convenio con el Consejo. (Debe completar un formato para presentar con los otros documentos adjuntos)
Si son acumulables entre el período de vigencia de su credencial. Sin embargo, la NEC en su numeral 6.1 nos insta a dar cumplimiento de horas cada año.
No debe presentar información ante el Consejo, es la entidad capacitadora que deberá encargarse de notificar al Consejo. De acuerdo al convenio, a la entidad capacitadora se le ha otorgado el plazo de notificación entre 30 días hábiles posterior a la finalización de la capacitación
Solamente las que establece el Art.4 de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría. “…las gremiales de la contaduría pública y entidades educativas superiores nacionales e internacionales…”